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La incapacitación, tutela y curatela


             Estas  figuras  vienen  contempladas  en  nuestro  código  civil  en  los  artículos

             comprendidos entre el 199 y 212.


             La incapacitación se produce a petición del cónyuge o de los familiares más próximos
             o  bien  del  ministerio  fiscal,  oídas  las  partes  el  juez  consiente  prorrogar  la  patria

             potestad de los familiares o nombrar un tutor diferente que puede ser el propio estado.

             La  incapacitación  puede  ser  reversible  si  existen  nuevas  circunstancias  que
             modifiquen los supuestos iniciales. La tutela significa que la capacidad de obrar como

             persona física en negocios jurídicos pasa al tutor, siendo responsable el mismo de la
             administración  del  patrimonio  y  atención  al  enfermo.  La  curatela  es  una  tutoría

             atenuada que se refiere por lo general a la incapacidad de obrar en aquellos asuntos
             de acompañamiento legal o asesoramiento sobre administración de bienes. El curator

             no es el representante del incapacitado, sino más bien su asesor.


             No obstante, el paciente tiene sus derechos y esta protegido  por la  Constitución y

             diversas leyes.


             1.  La  Constitución  Española  de  1.978,  artículo  43.  Reconoce  el  derecho  a  la

             protección de la salud, y establece que compete a los poderes públicos organizar y
             tutelar  la  salud  pública  a  través  de  medidas  preventivas  y  de  las  prestaciones  y

             servicios necesarios.


             2.  La  ley  14/1986  general  de  sanidad,  artículo  45:  el  sistema  nacional  y  de  salud

             integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los
             poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

             Real  decreto  63/1995  de  ordenación  de  las  prestaciones  sanitarias  del  servicio
             nacional  de  salud.  Establece  que  las  prestaciones  sanitarias  serán  facilitadas

             directamente a las personas por el sistema nacional de salud y financiadas con cargo
             a la seguridad social o fondos estatales adscritos a la sanidad.



             3. La ley 16/2003 de 28 de Mayo, de cohesión y calidad del sistema nacional de salud,
             establece que las prestaciones sanitarias del catálogo se harán efectivas mediante la



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