Page 80 - Tesissilvia
P. 80

propiedad, el grupo de las enfermedades crónicas limitantes y el que habitualmente

               se encuentra como  población institucionalizada.


               Los  aspectos  legales  de  la  salud  mental  incluyen  el  internamiento  y  la
               incapacitación, que se comentan a continuación.


               El internamiento forzado:



               La  falta  de  conciencia  de  enfermedad  o  la  exacerbación  de  los  síntomas  en  una
               crisis  esquizofrénica  ocasiona  en  multitud  de  ocasiones  que  los  ingresos

               hospitalarios se produzcan en contra de la voluntad del enfermo. De no existir una
               incapacitación legal, el enfermo en este caso esta protegido para que dicho ingreso

               no sea causa de dolor, mala fe o negligencia.


               Proceso:

                      -El/la psiquiatra aconseja el internamiento.
                      -El  internamiento  se  produce  por  indicación  del  psiquiatra  de  medicina

                      ambulatoria o del centro de salud mental.

                      -El/la juez autoriza el internamiento
                      -La familia acude a urgencias sin indicación del clínico.

                      -Es evaluado por el internamiento si varía el criterio del psiquiatra.
                      -Se produce el internamiento de urgencias.

                      -Comunicación del hospital al juez en un plazo de 24 horas.
                      -Comunicación del alta del mismo modo.



               La aceptación del tratamiento


             Deben considerarse dos supuestos básicos, estos son si el enfermo ha sido ingresado
             contra su voluntad, por lo que puede presumirse que no está en condiciones de decidir

             sobre el tratamiento a seguir (LGS art. 10.6 y 1263 del CC), o bien si el ingreso ha sido
             voluntario,  en  cuyo  caso  el  enfermo  tiene  pleno  derecho  a  manifestar  reticencias  o

             rechazar algún tipo de tratamiento /RES. ONU 46/17, LGS 10.6 y 10.9)







                                                                                                        45
   75   76   77   78   79   80   81   82   83   84   85