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La gestión de conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en
materia de su competencia.
Supervisar las actuaciones de las entidades destinadas a la atención y
promoción de personas discapacitadas.
Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente las actuaciones de las direcciones
territoriales y los centros de ellas dependientes, en las materias de su
competencia.
1.1.6.3. Marco autonómico
1. Ley Orgánica 5/1982 de 1 de Julio, reformada por la ley orgánica 1/2006 de 10 de
Abril, de estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana.
2. Ley 3/2003 de 14 de Febrero de ordenación sanitaria de la Comunidad
Valenciana. Constituye una norma que manifiesta la prioridad que los poderes
públicos valencianos atribuyen a todas las actuaciones cuyo fin es la promoción,
prevención, protección y cuidado de la salud, tanto en el ámbito colectivo como
individual. Esta ley proporciona una organización sanitaria en concordancia con las
características de nuestro ámbito social y el modelo de sociedad que se pretende
lograr. Todo ello dentro del estado español y de la Europa de las regiones, propia de
la actual Unión Europea y amparada en el marco normativo de la Constitución
Española, la ley general de sanidad y el estatuto de autonomía de la Comunidad
Valenciana.
3. Ley 4/2005 de 17 de junio de salud pública de la Comunidad Valenciana. En este
texto legal, entre otras cosas, se expone la cartera de servicios de salud pública, así
como se delimitan las competencias en salud pública de la administración
autonómica y de los ayuntamientos, de acuerdo al marco legal vigente.
4. Decreto 25/2005, de 4 de Febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se
aprueban los estatutos reguladores de la agencia valenciana de salud. La ley
3/2003, de 6 de Febrero, de la Generalitat, de ordenación sanitaria de la Comunidad
Valenciana, define a la agencia valenciana de salud como el eje de la organización
de los servicios sanitarios públicos, con la finalidad de coordinar todas las entidades
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