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Vivienda tutelada


               Definición:


               Las  viviendas  tuteladas  son  viviendas  configuradas  como  hogares  funcionales  de

               dimensiones reducidas, insertadas en el entorno comunitario, en las que conviven,
               de forma estable en el tiempo, un grupo homogéneo de personas con discapacidad

               física,  intelectual  o  con  enfermedad  mental  cónica  o  trastorno  mental  grave,  con

               necesidades  de  apoyo  intermitente  o  limitado,  en  régimen  de  funcionamiento
               parcialmente autogestionado.


               Finalidad:


               Las  viviendas  tuteladas  tienen  como  finalidad  proporcionar  un  recurso  de

               alojamiento,  convivencia  y  soporte lo  más  normalizado  posible  que  facilite,  en  las

               mejores condiciones de confort y calidad de vida, la inserción en la comunidad de las
               personas a las que están destinadas.



               Usuarios:


               Podrán ser usuarios de las viviendas tuteladas las personas con discapacidad física,
               intelectual o con enfermedad mental crónica o trastorno mental grave, mayores de

               18  años,  necesitadas  de  protección  y  de  alojamiento  social  alternativo  a  las
               residencias, que tengan reconocido en el certificado de minusvalía igual o superior al

               33%.


               Servicios:

               En todas las viviendas tuteladas deberán presentarse los siguientes servicios, que
               tendrán el carácter de básicos:

                      -  Asistencia, apoyo o supervisión.
                      -  Alojamiento y manutención.

                      -  Actividades de convivencia, cooperación y autoayuda.

                      -  Colaboración para la búsqueda de otros recursos específicos.
                      -  Actividades de integración en el entorno comunitario.



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